domingo, 12 de septiembre de 2010

OTRAS COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS COMUNALES

A los fines de informar a nuestra comunidad sobre la importancia que para el gobierno nacional adquiere la figura de los consejos comunales como instrumentos facilitadores de las políticas públicas, a continuación encontrarán otras competencias que a estas organizaciones comunitarias les atribuyen algunas leyes de reciente data.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL

Los Artículos 78 y 79, incluyen la participación de los Consejos Comunales tanto en la elaboración y seguimiento de los planes y programas referidos a la seguridad ciudadana en los respectivos ámbitos políticos territoriales, como en materia de contraloría social sobre los instructivos y prácticas policiales.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.

El Artículo 43, en lo que respecta a la participación popular, dispone que en el diseño de los trámites administrativos, así como en la supervisión y control de los planes de simplificación de los mismos se tendrá en cuenta la opinión de la comunidad organizada, en especial a través de los consejos comunales.

LEY DE AGUAS

El Artículo 39, establece la participación protagónica de la sociedad en la gestión integral de las aguas, entro otras figuras, a través de los consejos comunales.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAL EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS.

El Artículo 91, al referirse al derecho a organizarse para la defensa, dispone que los consejos comunales, a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, constituyen una instancia de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos, siendo la instancia para velar por el control, monitoreo, verificación, vigilancia relativa al abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

Los Artículos 76 y 78, establecen que los consejos comunales tienen derechos a participar y especialmente a ejercer la contraloría social de las actividades de pesca, acuicultura y conexas. Así mismo se dispone que el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura, debe presentar semestralmente a los consejos comunales y demás formas de organización social, informe detallado y preciso de la gestión realizada durante tal período.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE IMPUESTO AL ALCOHOL Y OTRAS ESPECIES ALCOHÓLICAS

El Artículo 48, establece que el Ministerio del Poder Popular con competencia en seguridad ciudadana establecerá los lineamientos para que las Alcaldías, previa opinión favorable y vinculante del respectivo Consejo Comunal, otorguen los permisos para expendio de licores y fije los horarios respectivos.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL

En el Capítulo referido a la Transferencia del Poder al Pueblo, los Artículos 6, 59, 65 y 71, disponen que el Ejecutivo Nacional, planificará, programará y ejecutará los procesos de transferencia y toma de decisiones hacia los consejos comunales. Por su parte dentro de la composición tanto del Directorio del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, como de los Comités de Integración, se prevé la incorporación de voceros o voceras elegidos dentro del seno de los consejos comunales.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TURISMO

Los Artículos 60, 63, 64 y 70, señalan que el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo promoverá la participación de los consejos comunales y demás formas de comunidades organizadas en el desarrollo del turismo como actividad comunitaria. Igualmente se prevé que a los efectos de dicha Ley, los consejos comunales son corresponsables con el Estado en:

1. Diagnosticar y jerarquizar sus problemas y necesidades en torno al turismo como actividad comunitaria y social.

2. Contribuir en la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de turismo.

3. Efectuar la contraloría social en todas las actividades relacionadas con el turismo como actividad comunitaria y social.

4. Promover la participación de la comunidad y gestionar los recursos necesarios.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA

Los Artículos 19, 41 y 42, establecen un conjunto de responsabilidades de las formas de organización social, entre ellas los consejos comunales, en lo que refiere a la colocación, manejo y distribución de los alimentos de forma tal que garanticen la seguridad alimentaria.

LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS

Artículo 12. Los estados, municipios y los consejos comunales como expresión del poder popular, deberán implementar campañas dirigidas al fortalecimiento de una cultura pacifista y a la divulgación de la presente Ley.

LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Artículo 10. La participación popular en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir su opinión en los juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes.

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

El Artículo 17 establece que los consejos comunales con los recursos asignados por los órganos o entes públicos podrán seleccionar sus contratistas para promover la participación de personas y organizaciones comunitarias para el trabajo de su entorno o localidad. Por su parte el Artículo 18, establece la figura de las Comisiones Comunales de Contratación, integrada por un número impar de al menos 5 miembros principales.

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