viernes, 6 de abril de 2012

¿Están vigentes las vocerías del Consejo Comunal elegidas en el proceso del mes de agosto de 2011?

Definitivamente no. A raíz de la decisión que el pasado mes de febrero tomara por mayoría la Asamblea de Vecinos de la urbanización, mediante la cual acordara la nulidad de las elecciones de voceros y voceras llevada a cabo durante el mes de agosto de 2011, y en consecuencia la elección de la nueva Comisión Electoral Permanente, con miras a la celebración de unas nuevas elecciones populares, legalmente hablando cesan de pleno derecho las vocerías que fueron elegidas en el proceso del mes de agosto de 2011. En consecuencia, a partir de la decisión de la Asamblea de Vecinos mencionada, la urbanización está acéfala de vocerías, a excepción claro está, de los miembros de la nueva Comisión Electoral Permanente, quien como sabemos tiene la responsabilidad de llevar a cabo, a la brevedad posible, el nuevo proceso de elecciones.

Hago estos comentarios, en ocasión de algunos mensajes y notificaciones escritas que últimamente han venido circulando en la comunidad, donde personas no identificadas pretenden actuar en nombre del consejo comunal, cualidad que no tienen por las razones antes mencionadas.

¿Alguien está haciendo algo por la nueva institucionalidad?

Uno de los aspectos más importantes del proceso de transformación de nuestro aparato administrativo como herramienta que permita acercarnos cada día a los objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, igualmente conocido como Proyecto Nacional Simón Bolívar, es sin duda alguna la construcción de un sector público al servicio del ciudadano que a su vez conduzca a la transformación de la sociedad.

Elevar los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la acción pública, generando mecanismos que propicien la coherencia organizativa, funcional, procedimental y sistémica de los órganos y entes públicos, así como promover de modo permanente la simplificación de trámites administrativos, reduciendo al máximo los excesos del burocratismo oficial, ha debido constituirse en tarea prioritaria de las máximas autoridades públicas, tal y como lo prevé el instrumento estratégico antes citado. No obstante, en razón de las conductas que como ciudadanos observamos en la generalidad de los funcionarios públicos, así como de lo entrabado que continúan siendo los tramites administrativos, parece que a muchos organismos no llegó la instrucción que sobre este particular, y en desarrollo del texto constitucional, estableció tanto el proyecto Nacional Simón Bolívar, como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, cuyas normas parecen no dejar dudas respecto al claro mandato dado a los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional. Estadal y Municipal.

Cuando como ciudadanos acudimos a realizar algún trámite o requerir alguna información de un ente público, pronto notamos que los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, solidaridad, trato cortés y buena fe que según la ley deben caracterizar a la actividad administrativa, parecen sólo estar en el texto de la ley, más no en la conciencia del funcionario. Los lapsos o plazos para las respuestas de la Administración Pública que por mandato constitucional deben ser adecuadas y oportunas, en muy pocos caso se respetan incurriendo ésta permanentemente en la figura del silencio administrativo sin que ello genere algún tipo de responsabilidad para el funcionario transgresor.

Realmente para quienes compartimos el doble rol de ciudadanos y servidores del Estado, resulta al menos incomprensible los motivos por los cuales las máximas autoridades públicas no han asumido con determinación el compromiso que significa la simplificación de los trámites administrativos como paso inicial para cambiar la cultura tradicional del servidor público, con miras al verdadero acercamiento de la Administración Pública al ciudadano.