domingo, 15 de agosto de 2010

LA FIRMA CON BANAVIH

Como es conocido, en días recientes el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) realizó un operativo en nuestra urbanización con el propósito de recabar las firmas de los adjudicatarios en un documento que titularon “convenio de pago” en el cual se establecen tanto las condiciones financieras de venta de los inmuebles como un conjunto de obligaciones para los adjudicatarios firmantes. Lo extraño de este atípico documento es que crea para los adjudicatarios un compromiso de pago inmediato por una obligación a futuro como lo es el acto de transferencia de la propiedad individual ante el Registro Inmobiliario correspondiente, actividad que según la Cláusula Cuarta del instrumento, corresponderá al INAVI.

En lo personal, aun tomando en cuenta las buenas intenciones de BANAVIH de iniciar el proceso de cobranza de las unidades de vivienda, estimo que la firma del mencionado documento no era necesaria, considerando los siguientes argumentos:

1. El citado documento no deja de ser un simple contrato de promesa de compra venta, similar al suscrito con FONDUR en años anteriores por un grupo importante de adjudicatarios.
2. Entendíamos que la Resolución Nº107 de junio de 2009, emitida por el Ministro de Obras Públicas y Vivienda, delegaba en BANAVIH, la gerencia y coordinación del proceso de regularización de la situación legal y financiera de las viviendas, lo que comprende no sólo el diseño del esquema de financiamiento, sino además la elaboración de los documentos necesarios para la compra venta de las mismas. A este efecto, es bueno aclarar que la secuencia lógica jurídica es que una vez registrado el documento de condominio, se inicien simultáneamente los procesos de transferencia individual de la propiedad y de cobranza de los créditos hipotecarios.

No obstante estos comentarios que constituyen mi opinión sobre el documento que recientemente firmamos, sin duda que resulta positivo el hecho que se renueva la promesa de venta hecha por el Estado, además que entiendo que hay adjudicatarios a quienes ello les brinda cierta seguridad y tranquilidad lo cual también es importante.

En todo caso, lo que nos queda es, además de comenzar a pagar puntualmente nuestros créditos – por cierto sumamente favorables – es confiar en que el INAVI resuelva con celeridad todo lo referido tanto al registro del documento de condominio, como al proceso de transferencia individual de la propiedad de las viviendas.

Según explicaban los funcionarios de BANAVIH, una vez concluido el censo y la firma de los convenios de pago, corresponderá al Viceministerio de Articulación Social, determinar el destino de aquellos inmuebles que aun no han sido ocupados por sus adjudicatarios o que están siendo poseídos por personas distintas a éstos. Aspiramos que haya justicia y ponderación en las decisiones que se tomen al respecto.

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