viernes, 11 de noviembre de 2011

¿HABRÁ IMPUGNACIÓN DE ELECCIONES EN BOSQUE VALLE?

Ante la incertidumbre que genera la ausencia de resultados concretos en el anunciado proceso de impugnación de las elecciones del consejo comunal de Bosque Valle, a continuación expreso la opinión que a quien suscribe el asunto le merece:

PRIMERO: Desde el punto de vista jurídico, no es cierto que las vocerías anteriores del consejo comunal aun estén vigentes. Éstas cumplieron su período de 2 años el pasado 25 de abril, tal y como expresamente lo prevé el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, instrumento legal que a diferencia de otros, no prevé la posibilidad de que los voceros continúen en sus posiciones más allá del término legalmente señalado.

SEGUNDO: Las elecciones de voceros realizadas en días pasados, gozan de “presunción de legalidad” hasta tanto sean declaradas irritas o nulas por el órgano o el ente competente para ello. Insisto, no basta que un grupo de vecinos denuncie irregularidades en el proceso eleccionario para que automáticamente sean consideradas nulas. Se requiere que alguien decrete la nulidad y sus efectos, alguien que en este caso, ante el silencio del órgano llamado por la ley a conocer y decidir el asunto - Comisión Electoral Permanente – debe ser la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos como máxima instancia de decisión del consejo comunal.

TERCERO: Si bien hay ausencia de reglamentación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, hay situaciones que en la ley están claramente definidas y no requieren mayores interpretaciones. La participación del Ministerio del Poder Popular para las Comunas en la vida de los consejos comunales, están limitadas a las competencias que a éste le atribuye la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 57, básicamente en cuanto al registro del consejo comunal y a la asistencia técnica al ciclo comunal. El resto son funciones de apoyo y promoción de los consejos comunales. Con esto quiero expresar que tanto la constitución como las demás fases de los consejos comunales deben llevarlas a cabo con autonomía las propias comunidades. La intervención tanto de dicho Ministerio como de Fundacomunal, debe ser exclusivamente en aquellas situaciones que la ley lo exija.

CUARTO: En la misma orientación del comentario anterior, y sobre la base de las experiencias vividas en la urbanización, sugiero que a los fines del registro electoral que por ley debe llevar a cabo la Comisión Electoral Accidental recientemente elegida, se diseñe planilla especial contentiva únicamente de los datos de los votantes que sean necesarios a los fines del proceso de elecciones. No deben utilizarse las planillas que para el censo demográfico (distinto al registro electoral) ha distribuido Fundacomunal, ya que como se dijo en la reunión éstas por estar diseñadas para otros fines, incluyen demasiada información lo que promueve la abstención de los vecinos.

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