viernes, 10 de septiembre de 2010

Compromiso de Responsabilidad Social

Esta figura prevista en la Ley de Contrataciones Públicas, constituye todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en sus ofertas para la atención de almenos una de las demandas sociales relacionadas con: 1. La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario. 2. La creación de nuevos empleos permanentes. 3. La formación socio productiva de integrantes de la comunidad. 4. La venta de bienes a precios solidarios o al costo. 5. Aportes en dinero o especie a programas sociales determinados por el Estado o instituciones sin fines de lucro y, 6. Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratatnte. En cuanto a la determinación del monto de este compromiso, el Reglamanto de la citada Ley dispone que éste consiste en un porcentaje (1 a 5%) del monto del contrato suscrito entre los órganos o entes públicos y los contratistas, porcentaje que los órganos o entes contratantes deben fijarlos mediante escalas o categorías proporcionales a los montos de los contratos. El Compromiso de Responsabilidad Social no podrá utilizarse para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones de los órganos o entes contratantes. Así mismo la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras que se sugieran para el Compromiso de Responsabilidad Social en los pliegos o condiciones de contratación no podrán corresponder a las contempladas en los Planes Operativos de los órganos o entes contratantes. De igual mamera dispone la citada ley que la ejecución de las obras o el proyecto social es de exclusiva responsablidad del contratista con quien el órgano o ente público contrató.

No hay comentarios:

Publicar un comentario